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domingo, 14 de octubre de 2012

MARCA TURÍSTICA

Este tipo de marcas las obtienen los gobiernos de las regiones más turísticas del mundo, con la finalidad de de garantizar un correcto posicionamiento internacional y nacional en los destinos turísticos.

El objetivo es reconocer y transmitir el valor del destino, para que los turistas tengan un recuerdo de aquel lugar. Para esto es necesario impulsar este tipo de marcas a través del gobierno, hoteles, restaurantes, la iniciativa privada, la comunidad en su conjunto; para que uniendo esfuerzos, efectivamente dichos turistas contribuyan y atraigan en mejor un desarrollo económico de la zona, procurando un crecimiento en trabajos directos e indirectos, mayores proyectos, competencia y un destino que incremente la productividad de la zona.

Entrando en el terreno de la propiedad industrial, en primer lugar marca se refiere a todo signo  visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, de acuerdo al artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Ahora bien, la marca turística será aquel signo distintivo que pretende identificar un lugar o región como centro turístico. Como cualquier marca de productos o servicios, busca encontrar su espacio dentro del mercado. De esta forma los gobiernos buscan que su marca turística se posicione en el mercado turístico y crear un posicionamiento a nivel internacional, primordialmente.

Como cualquier otra marca, no debe ser similar en grado de confusión a otra marca o signo distintivo, ya que si existiera confusión el turista o "consumidor promedio", no podría determinar a qué lugar pertenece la marca original.

Ahora bien podría haber otro impedimento para el registro de dicha marca, ya que la mayoría se centran en el nombre exacto del lugar, por tal motivo, los organismos públicos que ostenten la titularidad de la marca, deberán acreditar y hacerles saber a los examinadores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que no sólo se trata de una denominación de un lugar turístico, sino que la función de dicha marca radica en la importancia económica y social que necesita la región.

El posicionamiento que se le de debe ser clave, para que el turista se quede con una idea clara de la marca y del destino en comento, para que a su vez sea conocida por otros. De igual forma, es necesaria su publicidad en varias partes, lo recomendable sería en aeropuertos, central de camiones, hoteles, restaurantes, playas, calles, anuncios en paradas, centros comerciales, etc. Es necesario que todos contribuyan y hagan de la marca como propia del lugar. Entre más penetración en el lugar, mejor se verá la marca.

La marca puede ser simplemente nominativa, el puro nombre, o como la mayoría figurativa (el puro logo o gráfico) o mixta (diseño y nombre). No importa de la forma que se le dé, sino la forma de explotar la marca.

Para crear una marca turística parece fácil, pero requiere de la asistencia de diseñadores gráficos, publicistas, abogados, apoyo del gobierno, para llegar a la marca final. Un claro ejemplo es la creación de todo un manual de marca turística como la marca "Argentina. Late con vos" http://www.argentina.travel/uploads/files/Manual_Marca_Argentina.pdf

Ejemplos de marcas turísticas hay muchos, y de seguro han escuchado hablar sobre más de una, ejemplo "Caribe Mexicano", marca que ostenta el Gobierno del Estado de Quintana Roo, através de su Secretaría de Turismo. Pero aún mejor quien no ha visto o escuchado la marca "MÉXICO" y diseño, de acuerdo a la base de datos del IMPI, la marca turística nacional cuenta con registro de marca 894746 desde el 16 de agosto del 2005, y la titularidad de la misma la ostenta la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal, está registrada en la clase 35 para los servicios de 'publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina'.

En México existen otras marcas turísticas reconocidas como "Ruta Maya", "Mundo Maya", "Jalisco es México", "Tianguis turístico", "Ciudad de México", entre otras muchas, pero la más famosa es "Cancún", la cual se ha posicionado como la segunda más exitosa en el mundo en este rubro, tanto ha sido su éxito, que se publicita hasta en las playeras de los jugadores del club de fútbol del Mallorca, el cual juega en una de las Ligas de fútbol más seguida, la Liga  española BBVA 

Pero en el plano internacional, quien no ha oído hablar de I love NY, I Amsterdam o simplemente "España", entre muchas otras. Todos los países y varias regiones tienen una marca que identificamos cuando llegamos al lugar o simplemente ya tenemos una idea de ella.
Como dije es importante tener en cuenta, la presencia que se le debe dar a la marca para que tenga un posicionamiento correcto en el mercado turístico.

JPB



viernes, 31 de agosto de 2012

LOS EFECTOS DE LA FIRMA DEL ACTA PARA MÉXICO


México y el mundo están en constante movimiento, por tal motivo el Internet es la principal fuente de crecimiento y desarrollo de negocios, pero también respecto a la forma de comunicarnos y compartir información.

Las personas que cuentan, no sólo con un correo electrónico, sino también con cuentas en las principales redes sociales como Facebook, Twitter, YouTube, LinkedIn, Tumblr, Blogger entre otras, han revolucionado esta forma de comunicarnos.

Compartir información, actualmente por Internet, ya es cosa de todos los días, tanto para hacer negocios, para entretenimiento o por el simple hecho de estar más informados, pero tal derecho posiblemente sea vulnerado por las nuevas regulaciones internacionales y otras nacionales que van encaminados contra la piratería y la falsificación, éste es el caso de “ACTA”, que por sus siglas en inglés significa “Anti-Counterfeiting Trade  Agreement” (Acuerdo Comercial contra la falsificación).

Para entender los efectos de este acuerdo, primero debemos comprender el contexto y la razón de crear este tipo de regulaciones.

En primer lugar, es urgente en materia de propiedad intelectual, defender tales derechos, ya que en países como México, la falsificación es una actividad que genera pérdidas anuales, simplemente el año pasado se contabilizó una pérdida de mil millones de dólares al año sólo por falsificación en materia de software, cifra que mencionó el Director General de Microsoft en México en la Convención Nacional de Industriales celebrada por la CANACINTRA en Hermosillo, Sonora el dos de marzo del presente año.

Tomando en cuenta estas cifras, en materia musical, el camino empeora ya que se ha deducido que 7 de cada 10 discos, son piratas, además de las descargas ilegales que se hacen cada segundo por internet. Esta cifra es preocupante para la industria musical en nuestro país, ya que representa la pérdida de miles de millones de pesos y puestos de trabajo, así como las ganancias de los autores, intérpretes y productores de fonogramas.

En cuanto a marcas, hemos visto que en los mercados y en la calle en general, se hacen presentes con mayor auge las falsificaciones de todo tipo de marcas tanto para ropa, bolsas, lociones, bisutería, corbatas, bueno hasta medicamentos piratas podemos encontrar y muchos de estos productos vienen principalmente desde China sin ningún problema, aunque tengamos procedimientos de infracción o declarado el delito de falsificación en el artículo 223 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial o la venta de estos artículos perseguido de oficio, regulado en el artículo 223 Bis del mismo ordenamiento.

Tal es el impacto de estas alarmantes cifras, que podemos deducir que es urgente a nivel nacional, pero también a nivel internacional, regulaciones específicas y más severas que frenen este tipo de actividades.

El Internet, como al principio mencionaba, es y será parte fundamental para el crecimiento y desarrollo económico, social, político, cultural y democrático de nuestra generación, de tal forma podemos encontrar derechos de propiedad intelectual e industrial en cada rincón de internet, por ejemplo las marcas han encontrado un espacio vital en Internet, para publicitarse y darle un giro de 360° a su negocio, los mismos autores de libros o de canciones han podido vender más por esta red y promocionarse en canales como los de YouTube para alcanzar su nuevo target entre los jóvenes y no tan jóvenes. Los diseñadores de ropa, muestran actualmente su catalogo por Internet. Pareciera que quien no esté en Internet no tendrá éxito en su negocio y sus derechos de propiedad intelectual no serían conocidos.

Por lo que tal impacto al tener injerencia global, debe contar con un Acuerdo que vaya de acuerdo a los requerimientos de los que hacía mención anteriormente, pero también de acorde a la evolución actual de estas herramientas tecnológicas.

Es por consiguiente, que el “ACTA” se ha negociado desde 2007, el cual ha pretendido incrementar una mayor cooperación entre las Partes firmantes para defender los derechos en materia de propiedad intelectual, de igual forma establecer mejores prácticas en cuanto a la observancia de estos derechos y brindar un marco legal más efectivo para combatir la falsificación tanto física como electrónica.

Tal pareciera ser un acuerdo perfecto para que las autoridades correspondientes en cada país, tuvieran las facultades necesarias para brindar este tipo de medidas para frenar las actividades mencionadas, pero tal no es el caso del que tanto requerimos, ya que el “ACTA” trae consigo ciertas implicaciones a nuestro ordenamiento jurídico y a otros aspectos, que debemos cuidar y tener en cuenta.

El Senado de la República constituyó un Grupo Plural, para tomar en cuenta varios puntos de vista de gente especializada en diferentes ámbitos sobre el texto de “ACTA” y realizar las conclusiones pertinentes para la aplicabilidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico y los efectos que traería firmar este acuerdo.

De tal forma, se concluyó la recomendación que México no firmará este acuerdo a través del Poder Ejecutivo, por las siguientes implicaciones legales y constitucionales:

a)    Si bien es cierto, que se prevé una observancia tanto civil como penal en el ámbito digital, no queda claro a qué se refiere con ese ámbito y que abarcaría si sólo redes públicas y/o privadas, equipos de cómputo, sistemas y/o aplicaciones, redes celulares, redes satelitales y/o telefónicas.

b)    Un punto importante y que pondría en riesgo varios ordenamientos constitucionales, se encuentra en el punto 27.2 de “ACTA”, el cual su interpretación sugiere que los proveedores de servicios de internet podrían tener ciertas responsabilidades. Esto por ejemplo sería inconstitucional por las siguientes razones: Se encuentran expresamente impedidos ya que en  el  artículo  16  constitucional, se prevé la  inviolabilidad  de  las comunicaciones y el artículo 177 del Código Penal Federal, sanciona hasta  con  12  años  de  prisión  a  quien  intervenga  comunicaciones  privadas  sin mandato de autoridad judicial competente.

Si se pretende que estos entes privados regulen lo que circula por internet y decidan qué es violatorio de derechos de propiedad intelectual. Estaríamos ante un supuesto en el que estos entes se conviertan en autoridad, sin contar con las facultades legales para realizar dichas actividades, además de que intervendría en la vida privada del usuario y elevaría los costos de su servicio por tal actividad.

c)    En otros de los puntos del artículo 27 de “ACTA”, señala que el proveedor de Internet deberá notificar a la autoridad de todos aquellos usuarios que estén infringiendo algún derecho de propiedad intelectual, de tal forma se estarían violando los preceptos de privacidad y confidencialidad establecidos en la Ley de Protección de Datos en Posesión de Particulares y por los cuales el cliente o usuario deposita su entera confianza en el particular de que sus datos son protegidos íntegramente de acuerdo al fin establecido en su Aviso de Privacidad, por lo que en México sólo las reglas de la Ley de la Propiedad Industrial facultan exclusivamente al IMPI a requerir información y datos para verificar e inspeccionar el cumplimiento de la ley, dicha entrega de información debe realizarse directamente al IMPI, que es la autoridad competente y no a un tercero, como pretende el “ACTA”.

d)    Por otro lado no se establece alguna garantía procedimental para el presunto infractor, lo cual sería violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, los cuales regulan la seguridad seguridad jurídica y el debido proceso, así como la garantía de audiencia. “ACTA” menciona la adopción de medidas para prevenir y disuadir  las violaciones al derecho de propiedad intelectual, pero nunca establece con precisión  cuáles  podrán  ser  estas  medidas.

e)    Otras de las regulaciones que violaría nuestra constitución, se refiere a la garantía de libertad de asociación, ya que “ACTA” señala con claridad que si se verifica algún tipo de violación a los derechos de propiedad intelectual, el autor en este caso deberá pertenecer a alguna asociación para hacer valer su derecho y demandar algún caso de infracción. Por lo que este precepto violaría totalmente el artículo 5 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al eliminar la posibilidad que la persona física por su propio derecho pueda demandar tal acción violatoria de sus propios derechos.

Si se llegase a implementar este Acuerdo, sería violatoria de diversas regulaciones tanto legales como constitucionales así como de ser violatoria de garantías como seguridad y certeza jurídicas, por lo que además traería consecuencias en cuanto a la restricción de la libertad y uso del Internet, limitaciones en materia de divulgación de contenidos, un retraso importante en el desarrollo cultural y educativo de nuestro país en cuanto a las nuevas formas de la tecnología, conocida como “brecha digital” entre los países.

A pesar de estas conclusiones a las que llegó el Senado de la República, y la recomendación clara al Ejecutivo, de que este Acuerdo es violatorio de diversas disposiciones nacionales; el día 11 de julio del 2012, el embajador de México en Japón, Claude Heller firmo el “ACTA” en la nación nipona, la cual es depositaria de dicho Acuerdo.

Así México se une a países como Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda y Singapur, excluyendo a la Comunidad Europea que una semana antes a la firma de México, decidió retirarse de tal Acuerdo, debido a las incongruencias legales y de derechos humanos que observo para la defensa de los derechos de sus ciudadanos, esto lo determino el Parlamento Europeo, utilizando por primera vez los poderes que tiene para rechazar un Acuerdo Internacional de acuerdo al Tratado de Lisboa.

Los europeos, creen que el “ACTA” es ambiguo, afecta libertades civiles, derechos humanos y no va de acorde a los lineamientos necesarios para proteger los derechos de propiedad intelectual, por lo que se atribuyen facultades a terceras personas y por consiguiente se encuentra fuera de cualquier legislación europea; en tal razonamiento, el Parlamento recibió mucha presión de sus ciudadanos, por lo que tal demanda se configuró que actualmente el “ACTA” ya no tenga injerencia alguna en los 27 países miembros de la Comunidad Europea.

Si bien es cierto, que México ya firmó el “ACTA”, esta firma carece todavía de la ratificación del Pleno del Senado, lo que permitirá decidir a los senadores recientemente electos el primero de julio, que ahora en septiembre cuando inicien sus actividades, si México pertenece o no a este Acuerdo. Debemos tomar en cuenta que el Ejecutivo actualmente es panista y que la conformación de la Cámara de Senadores para la siguiente Legislatura estará compuesta en su mayoría por la bancada del PRI, por lo que será interesante saber cuál será el siguiente capítulo del “ACTA” en nuestro país, aunque mientras se defina que Ley, Acuerdo, Tratado, etc que regule las actividades de falsificación en Internet, en México como en el Mundo, la información se seguirá compartiendo sin importar de qué manera se violen o no los derechos de la propiedad intelectual.

sábado, 1 de octubre de 2011

MARCA: UN ACTIVO IMPRESCINDIBLE


En la actualidad los productos y servicios se distinguen unos de otros gracias a las marcas, la gente (consumidor medio) en la calle se identifica con las marcas ya sea por su prestigio, años en el mercado, publicidad o simplemente por sus colores. Muchas veces no nos fijamos si el producto es bueno o malo, realmente sólo se compra por la marca, así tenemos marcas como Nike, Apple, Mc'Donalds, Coca-Cola, Bimbo, LG, Disney, Televisa, entre muchas otras que todo mundo sabe que existen y que productos venden.


Que una marca sea distinguida de tal forma en el mercado, le da una plusvalía formidable a la empresa titular de la marca. Ya que representa un activo valuado en muchos $$$$. Y es que antes no nos importaba qué marca comprar, simplemente escogíamos el pantalón, los tenis, el pan, la bebida, la tienda que fuera sin fijarnos en marcas. Poco a poco esa proyección ha desaparecido y actualmente las marcas ya son parte de nuestra vida y a diario vemos como se posiciona cada una de ellas en el mercado para que compremos sus productos o servicios, es por esto que superan en mucho a otros activos de una empresa. Pensemos en Coca-Cola, si bien es cierto que a nivel internacional es la bebida refrescante más vendida, también es cierto que su marca representa todo ese emporio, y por consiguiente significa que tiene un mayor valor que cualquier venta.

La gente se ha dado cuenta de esta importancia y ha decido proteger su marca, para que nadie más se apropie de un signo distintivo que le ha pertenecido por años. De tal forma tenemos que la O.M.P.I. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) ha tenido a bien establecer reglas en todos los organismos de Propiedad Intelectual en los países parte, para dar seguimiento a los tratados internacionales celebrados y brindar una mejor protección a las marcas. Si bien es cierto no existe un registro global de marcas y si una marca comunitaria para los países de la Comunidad Europea, la regla general es registrar la marca en cada uno de los países en los que se quiera proteger, obteniendo el beneficio de la prioridad reclamada, es decir un plazo de 12 meses a partir del registro en el primer país, tiene la protección el titular de que se respete su derecho de primero en tiempo en otros países, teniendo en cuenta siempre en los subsecuentes registros la fecha de la primera solicitud.

Fuera del procedimiento administrativo, debemos entender que todos los derechos respecto a la protección de marcas cada vez son más fuertes debido a la gran importancia que tienen éstas dentro del mercado, y sino fuera tal su importancia volteen a su alrededor verán marcas por todos lados. En siguientes entradas seguiré hablando de temas de propiedad intelectual para todos aquellos que estén interesados en esta rama del derecho que crece conforme el ingenio humano lo hace.