sábado, 25 de febrero de 2012

EL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

A todos mis compañeros abogados y a la gente que no lo sea son bienvenidos a leer la siguiente nota, referente a las consideraciones que se deben de tener al llevar a cabo una negociación de un contrato de consignación, una figura muy utilizada en la práctica mercantil.

Se utiliza para la venta de cosas muebles. Su objeo es que el comerciante qye dispone de las cosas en consignación, carezca de capacidad financiera para asumir el riesgo de reventa y comprar en firme, por lo que acude a esta figura para obtener el bien y venderlo. Podría entenderse como un medio de financiamiento.

                               bien                            vende $
Consignante ----------> consignatario ---------------> consumidor final

El consignante conserva la propiedad y se ahorra gastos de almacenamiento. El consignatario asume el riesgo de pérdida, tiene gastos de almacenaje, y no paga al consignante hasta que los bienes sean adquiridos por un tercero o consumidor final o devuelve las cosas no vendidas.

Art. 392 Código Comercio: " La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
 Características:
  • Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • el consignante transmite al consignatario, la posesión del bien y la posibilidad de disponer (sólo para vender).
  • Obligación principal del consignatario, pagar el precio o devolver la cosa.
  • Obligación principal del consignante, entregar la posesión del bien al consignatario.
  • En algún momento la propiedad del bien se transmitirá al adquirente.
  • El contrato debe tener un término
  • El consignatario asume el riesgo de la pérdida de la cosa, mientras está en su poder.
Retribución:

Se puede pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio.

Plazo:

Debe convenirse, no es un elemento esencial, pero determina el momento en el cual el consignatario debe pagar el precio o devolver la cosa.

Puede modificarse su vigencia o pueden fijarse plazos periódicos para que en un mismo contrato se pague el precio o se devuelva parte de los bienes consignados.

Obligaciones del consignante:
  1. Transmitir la disponibilidad y posesión del bien.
  2. Recibir la cosa llegado el plazo pactado
  3. Indemnizar daños y perjuicios
  4. Pagar una retribución al consignatario
  5. Proveer de fondos al consignatario
Obligaciones del consignatario:
  1. Recibir la cosa
  2. Pagar el precio o devolver la cosa
  3. custodiar la cosa
  4. riesgo de pérdida
Terminación:
  1. Ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato
  2. el vencimiento del plazo pactado
  3. la muerte de alguno de los contratantes
  4. el mutuo consentimiento
  5. el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Bueno como todo buen contrato, debe seguir el espíritu de las partes, siguiendo las fuentes del Derecho. Por lo que les recomiendo que estudien a fondo todas las claúsulas que redacten ya que un pequeño error, puede llevar un problema mayor en el futuro.


Fuente: 1. Arce Gargollo, Javier "Contratos Mercantiles Atípicos", Editorial Porrúa 2005, págs. 179-199
2. Código de Comercio vigente para el Territorio Mexicano.

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