México y el
mundo están en constante movimiento, por tal motivo el Internet es la principal
fuente de crecimiento y desarrollo de negocios, pero también respecto a la
forma de comunicarnos y compartir información.
Las personas que cuentan, no sólo con un correo electrónico, sino también con cuentas en las principales redes sociales como Facebook, Twitter, YouTube, LinkedIn, Tumblr, Blogger entre otras, han revolucionado esta forma de comunicarnos.
Las personas que cuentan, no sólo con un correo electrónico, sino también con cuentas en las principales redes sociales como Facebook, Twitter, YouTube, LinkedIn, Tumblr, Blogger entre otras, han revolucionado esta forma de comunicarnos.
Compartir información,
actualmente por Internet, ya es cosa de todos los días, tanto para hacer
negocios, para entretenimiento o por el simple hecho de estar más informados,
pero tal derecho posiblemente sea vulnerado por las nuevas regulaciones
internacionales y otras nacionales que van encaminados contra la piratería y la
falsificación, éste es el caso de “ACTA”, que por sus siglas en inglés
significa “Anti-Counterfeiting Trade
Agreement” (Acuerdo Comercial contra la falsificación).
Para entender
los efectos de este acuerdo, primero debemos comprender el contexto y la razón
de crear este tipo de regulaciones.
En primer
lugar, es urgente en materia de propiedad intelectual, defender tales derechos,
ya que en países como México, la falsificación es una actividad que genera
pérdidas anuales, simplemente el año pasado se contabilizó una pérdida de mil
millones de dólares al año sólo por falsificación en materia de software, cifra
que mencionó el Director General de Microsoft en México en la Convención
Nacional de Industriales celebrada por la CANACINTRA en Hermosillo, Sonora el
dos de marzo del presente año.
Tomando en
cuenta estas cifras, en materia musical, el camino empeora ya que se ha
deducido que 7 de cada 10 discos, son piratas, además de las descargas ilegales
que se hacen cada segundo por internet. Esta cifra es preocupante para la
industria musical en nuestro país, ya que representa la pérdida de miles de
millones de pesos y puestos de trabajo, así como las ganancias de los autores,
intérpretes y productores de fonogramas.
En cuanto a
marcas, hemos visto que en los mercados y en la calle en general, se hacen
presentes con mayor auge las falsificaciones de todo tipo de marcas tanto para
ropa, bolsas, lociones, bisutería, corbatas, bueno hasta medicamentos piratas
podemos encontrar y muchos de estos productos vienen principalmente desde China
sin ningún problema, aunque tengamos procedimientos de infracción o declarado
el delito de falsificación en el artículo 223 fracción II de la Ley de la
Propiedad Industrial o la venta de estos artículos perseguido de oficio, regulado
en el artículo 223 Bis del mismo ordenamiento.
Tal es el
impacto de estas alarmantes cifras, que podemos deducir que es urgente a nivel
nacional, pero también a nivel internacional, regulaciones específicas y más
severas que frenen este tipo de actividades.
El Internet,
como al principio mencionaba, es y será parte fundamental para el crecimiento y
desarrollo económico, social, político, cultural y democrático de nuestra
generación, de tal forma podemos encontrar derechos de propiedad intelectual e
industrial en cada rincón de internet, por ejemplo las marcas han encontrado un
espacio vital en Internet, para publicitarse y darle un giro de 360° a su
negocio, los mismos autores de libros o de canciones han podido vender más por
esta red y promocionarse en canales como los de YouTube para alcanzar su nuevo
target entre los jóvenes y no tan jóvenes. Los diseñadores de ropa, muestran
actualmente su catalogo por Internet. Pareciera que quien no esté en Internet
no tendrá éxito en su negocio y sus derechos de propiedad intelectual no serían
conocidos.
Por lo que tal
impacto al tener injerencia global, debe contar con un Acuerdo que vaya de
acuerdo a los requerimientos de los que hacía mención anteriormente, pero
también de acorde a la evolución actual de estas herramientas tecnológicas.
Es por
consiguiente, que el “ACTA” se ha negociado desde 2007, el cual ha pretendido
incrementar una mayor cooperación entre las Partes firmantes para defender los
derechos en materia de propiedad intelectual, de igual forma establecer mejores
prácticas en cuanto a la observancia de estos derechos y brindar un marco legal
más efectivo para combatir la falsificación tanto física como electrónica.
Tal pareciera
ser un acuerdo perfecto para que las autoridades correspondientes en cada país,
tuvieran las facultades necesarias para brindar este tipo de medidas para
frenar las actividades mencionadas, pero tal no es el caso del que tanto
requerimos, ya que el “ACTA” trae consigo ciertas implicaciones a nuestro
ordenamiento jurídico y a otros aspectos, que debemos cuidar y tener en cuenta.
El Senado de
la República constituyó un Grupo Plural, para tomar en cuenta varios puntos de
vista de gente especializada en diferentes ámbitos sobre el texto de “ACTA” y
realizar las conclusiones pertinentes para la aplicabilidad dentro de nuestro
ordenamiento jurídico y los efectos que traería firmar este acuerdo.
De tal forma,
se concluyó la recomendación que México no firmará este acuerdo a través del
Poder Ejecutivo, por las siguientes implicaciones legales y constitucionales:
a)
Si bien es cierto, que se prevé una observancia
tanto civil como penal en el ámbito digital, no queda claro a qué se refiere
con ese ámbito y que abarcaría si sólo redes públicas y/o privadas, equipos de
cómputo, sistemas y/o aplicaciones, redes celulares, redes satelitales y/o
telefónicas.
b)
Un punto importante y que pondría en riesgo
varios ordenamientos constitucionales, se encuentra en el punto 27.2 de “ACTA”,
el cual su interpretación sugiere que los proveedores de servicios de internet
podrían tener ciertas responsabilidades. Esto por ejemplo sería
inconstitucional por las siguientes razones: Se encuentran expresamente
impedidos ya que en el artículo
16 constitucional, se prevé
la inviolabilidad de las
comunicaciones y el artículo 177 del Código Penal Federal, sanciona hasta con
12 años de
prisión a quien
intervenga comunicaciones privadas
sin mandato de autoridad judicial competente.
Si se pretende que estos entes privados regulen lo que
circula por internet y decidan qué es violatorio de derechos de propiedad
intelectual. Estaríamos ante un supuesto en el que estos entes se conviertan en
autoridad, sin contar con las facultades legales para realizar dichas
actividades, además de que intervendría en la vida privada del usuario y
elevaría los costos de su servicio por tal actividad.
c)
En otros de los puntos del artículo 27 de
“ACTA”, señala que el proveedor de Internet deberá notificar a la autoridad de
todos aquellos usuarios que estén infringiendo algún derecho de propiedad
intelectual, de tal forma se estarían violando los preceptos de privacidad y
confidencialidad establecidos en la Ley de Protección de Datos en Posesión de
Particulares y por los cuales el cliente o usuario deposita su entera confianza
en el particular de que sus datos son protegidos íntegramente de acuerdo al fin
establecido en su Aviso de Privacidad, por lo que en México sólo las reglas de
la Ley de la Propiedad Industrial facultan exclusivamente al IMPI a requerir
información y datos para verificar e inspeccionar el cumplimiento de la ley,
dicha entrega de información debe realizarse directamente al IMPI, que es la
autoridad competente y no a un tercero, como pretende el “ACTA”.
d)
Por otro lado no se establece alguna garantía
procedimental para el presunto infractor, lo cual sería violatorio de los
artículos 14 y 16 constitucionales, los cuales regulan la seguridad seguridad
jurídica y el debido proceso, así como la garantía de audiencia. “ACTA”
menciona la adopción de medidas para prevenir y disuadir las violaciones al derecho de propiedad
intelectual, pero nunca establece con precisión
cuáles podrán ser
estas medidas.
e)
Otras de las regulaciones que violaría nuestra
constitución, se refiere a la garantía de libertad de asociación, ya que “ACTA”
señala con claridad que si se verifica algún tipo de violación a los derechos
de propiedad intelectual, el autor en este caso deberá pertenecer a alguna
asociación para hacer valer su derecho y demandar algún caso de infracción. Por
lo que este precepto violaría totalmente el artículo 5 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al eliminar la
posibilidad que la persona física por su propio derecho pueda demandar tal
acción violatoria de sus propios derechos.
Si se llegase
a implementar este Acuerdo, sería violatoria de diversas regulaciones tanto
legales como constitucionales así como de ser violatoria de garantías como
seguridad y certeza jurídicas, por lo que además traería consecuencias en
cuanto a la restricción de la libertad y uso del Internet, limitaciones en
materia de divulgación de contenidos, un retraso importante en el desarrollo
cultural y educativo de nuestro país en cuanto a las nuevas formas de la
tecnología, conocida como “brecha digital” entre los países.
A pesar de
estas conclusiones a las que llegó el Senado de la República, y la
recomendación clara al Ejecutivo, de que este Acuerdo es violatorio de diversas
disposiciones nacionales; el día 11 de julio del 2012, el embajador de México
en Japón, Claude Heller firmo el “ACTA” en la nación nipona, la cual es
depositaria de dicho Acuerdo.
Así México se une a países como Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos,
Japón, Marruecos, Nueva Zelanda y Singapur,
excluyendo a la Comunidad Europea que una semana antes a la firma de México,
decidió retirarse de tal Acuerdo, debido a las incongruencias legales y de
derechos humanos que observo para la defensa de los derechos de sus ciudadanos,
esto lo determino el Parlamento Europeo, utilizando por primera vez los poderes
que tiene para rechazar un Acuerdo Internacional de acuerdo al Tratado de
Lisboa.
Los europeos, creen que el “ACTA” es
ambiguo, afecta libertades civiles, derechos humanos y no va de acorde a los
lineamientos necesarios para proteger los derechos de propiedad intelectual,
por lo que se atribuyen facultades a terceras personas y por consiguiente se
encuentra fuera de cualquier legislación europea; en tal razonamiento, el
Parlamento recibió mucha presión de sus ciudadanos, por lo que tal demanda se
configuró que actualmente el “ACTA” ya no tenga injerencia alguna en los 27
países miembros de la Comunidad Europea.
Si bien es
cierto, que México ya firmó el “ACTA”, esta firma carece todavía de la
ratificación del Pleno del Senado, lo que permitirá decidir a los senadores
recientemente electos el primero de julio, que ahora en septiembre cuando
inicien sus actividades, si México pertenece o no a este Acuerdo. Debemos tomar
en cuenta que el Ejecutivo actualmente es panista y que la conformación de la
Cámara de Senadores para la siguiente Legislatura estará compuesta en su
mayoría por la bancada del PRI, por lo que será interesante saber cuál será el
siguiente capítulo del “ACTA” en nuestro país, aunque mientras se defina que
Ley, Acuerdo, Tratado, etc que regule las actividades de falsificación en
Internet, en México como en el Mundo, la información se seguirá compartiendo sin
importar de qué manera se violen o no los derechos de la propiedad intelectual.