viernes, 31 de agosto de 2012

LOS EFECTOS DE LA FIRMA DEL ACTA PARA MÉXICO


México y el mundo están en constante movimiento, por tal motivo el Internet es la principal fuente de crecimiento y desarrollo de negocios, pero también respecto a la forma de comunicarnos y compartir información.

Las personas que cuentan, no sólo con un correo electrónico, sino también con cuentas en las principales redes sociales como Facebook, Twitter, YouTube, LinkedIn, Tumblr, Blogger entre otras, han revolucionado esta forma de comunicarnos.

Compartir información, actualmente por Internet, ya es cosa de todos los días, tanto para hacer negocios, para entretenimiento o por el simple hecho de estar más informados, pero tal derecho posiblemente sea vulnerado por las nuevas regulaciones internacionales y otras nacionales que van encaminados contra la piratería y la falsificación, éste es el caso de “ACTA”, que por sus siglas en inglés significa “Anti-Counterfeiting Trade  Agreement” (Acuerdo Comercial contra la falsificación).

Para entender los efectos de este acuerdo, primero debemos comprender el contexto y la razón de crear este tipo de regulaciones.

En primer lugar, es urgente en materia de propiedad intelectual, defender tales derechos, ya que en países como México, la falsificación es una actividad que genera pérdidas anuales, simplemente el año pasado se contabilizó una pérdida de mil millones de dólares al año sólo por falsificación en materia de software, cifra que mencionó el Director General de Microsoft en México en la Convención Nacional de Industriales celebrada por la CANACINTRA en Hermosillo, Sonora el dos de marzo del presente año.

Tomando en cuenta estas cifras, en materia musical, el camino empeora ya que se ha deducido que 7 de cada 10 discos, son piratas, además de las descargas ilegales que se hacen cada segundo por internet. Esta cifra es preocupante para la industria musical en nuestro país, ya que representa la pérdida de miles de millones de pesos y puestos de trabajo, así como las ganancias de los autores, intérpretes y productores de fonogramas.

En cuanto a marcas, hemos visto que en los mercados y en la calle en general, se hacen presentes con mayor auge las falsificaciones de todo tipo de marcas tanto para ropa, bolsas, lociones, bisutería, corbatas, bueno hasta medicamentos piratas podemos encontrar y muchos de estos productos vienen principalmente desde China sin ningún problema, aunque tengamos procedimientos de infracción o declarado el delito de falsificación en el artículo 223 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial o la venta de estos artículos perseguido de oficio, regulado en el artículo 223 Bis del mismo ordenamiento.

Tal es el impacto de estas alarmantes cifras, que podemos deducir que es urgente a nivel nacional, pero también a nivel internacional, regulaciones específicas y más severas que frenen este tipo de actividades.

El Internet, como al principio mencionaba, es y será parte fundamental para el crecimiento y desarrollo económico, social, político, cultural y democrático de nuestra generación, de tal forma podemos encontrar derechos de propiedad intelectual e industrial en cada rincón de internet, por ejemplo las marcas han encontrado un espacio vital en Internet, para publicitarse y darle un giro de 360° a su negocio, los mismos autores de libros o de canciones han podido vender más por esta red y promocionarse en canales como los de YouTube para alcanzar su nuevo target entre los jóvenes y no tan jóvenes. Los diseñadores de ropa, muestran actualmente su catalogo por Internet. Pareciera que quien no esté en Internet no tendrá éxito en su negocio y sus derechos de propiedad intelectual no serían conocidos.

Por lo que tal impacto al tener injerencia global, debe contar con un Acuerdo que vaya de acuerdo a los requerimientos de los que hacía mención anteriormente, pero también de acorde a la evolución actual de estas herramientas tecnológicas.

Es por consiguiente, que el “ACTA” se ha negociado desde 2007, el cual ha pretendido incrementar una mayor cooperación entre las Partes firmantes para defender los derechos en materia de propiedad intelectual, de igual forma establecer mejores prácticas en cuanto a la observancia de estos derechos y brindar un marco legal más efectivo para combatir la falsificación tanto física como electrónica.

Tal pareciera ser un acuerdo perfecto para que las autoridades correspondientes en cada país, tuvieran las facultades necesarias para brindar este tipo de medidas para frenar las actividades mencionadas, pero tal no es el caso del que tanto requerimos, ya que el “ACTA” trae consigo ciertas implicaciones a nuestro ordenamiento jurídico y a otros aspectos, que debemos cuidar y tener en cuenta.

El Senado de la República constituyó un Grupo Plural, para tomar en cuenta varios puntos de vista de gente especializada en diferentes ámbitos sobre el texto de “ACTA” y realizar las conclusiones pertinentes para la aplicabilidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico y los efectos que traería firmar este acuerdo.

De tal forma, se concluyó la recomendación que México no firmará este acuerdo a través del Poder Ejecutivo, por las siguientes implicaciones legales y constitucionales:

a)    Si bien es cierto, que se prevé una observancia tanto civil como penal en el ámbito digital, no queda claro a qué se refiere con ese ámbito y que abarcaría si sólo redes públicas y/o privadas, equipos de cómputo, sistemas y/o aplicaciones, redes celulares, redes satelitales y/o telefónicas.

b)    Un punto importante y que pondría en riesgo varios ordenamientos constitucionales, se encuentra en el punto 27.2 de “ACTA”, el cual su interpretación sugiere que los proveedores de servicios de internet podrían tener ciertas responsabilidades. Esto por ejemplo sería inconstitucional por las siguientes razones: Se encuentran expresamente impedidos ya que en  el  artículo  16  constitucional, se prevé la  inviolabilidad  de  las comunicaciones y el artículo 177 del Código Penal Federal, sanciona hasta  con  12  años  de  prisión  a  quien  intervenga  comunicaciones  privadas  sin mandato de autoridad judicial competente.

Si se pretende que estos entes privados regulen lo que circula por internet y decidan qué es violatorio de derechos de propiedad intelectual. Estaríamos ante un supuesto en el que estos entes se conviertan en autoridad, sin contar con las facultades legales para realizar dichas actividades, además de que intervendría en la vida privada del usuario y elevaría los costos de su servicio por tal actividad.

c)    En otros de los puntos del artículo 27 de “ACTA”, señala que el proveedor de Internet deberá notificar a la autoridad de todos aquellos usuarios que estén infringiendo algún derecho de propiedad intelectual, de tal forma se estarían violando los preceptos de privacidad y confidencialidad establecidos en la Ley de Protección de Datos en Posesión de Particulares y por los cuales el cliente o usuario deposita su entera confianza en el particular de que sus datos son protegidos íntegramente de acuerdo al fin establecido en su Aviso de Privacidad, por lo que en México sólo las reglas de la Ley de la Propiedad Industrial facultan exclusivamente al IMPI a requerir información y datos para verificar e inspeccionar el cumplimiento de la ley, dicha entrega de información debe realizarse directamente al IMPI, que es la autoridad competente y no a un tercero, como pretende el “ACTA”.

d)    Por otro lado no se establece alguna garantía procedimental para el presunto infractor, lo cual sería violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, los cuales regulan la seguridad seguridad jurídica y el debido proceso, así como la garantía de audiencia. “ACTA” menciona la adopción de medidas para prevenir y disuadir  las violaciones al derecho de propiedad intelectual, pero nunca establece con precisión  cuáles  podrán  ser  estas  medidas.

e)    Otras de las regulaciones que violaría nuestra constitución, se refiere a la garantía de libertad de asociación, ya que “ACTA” señala con claridad que si se verifica algún tipo de violación a los derechos de propiedad intelectual, el autor en este caso deberá pertenecer a alguna asociación para hacer valer su derecho y demandar algún caso de infracción. Por lo que este precepto violaría totalmente el artículo 5 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al eliminar la posibilidad que la persona física por su propio derecho pueda demandar tal acción violatoria de sus propios derechos.

Si se llegase a implementar este Acuerdo, sería violatoria de diversas regulaciones tanto legales como constitucionales así como de ser violatoria de garantías como seguridad y certeza jurídicas, por lo que además traería consecuencias en cuanto a la restricción de la libertad y uso del Internet, limitaciones en materia de divulgación de contenidos, un retraso importante en el desarrollo cultural y educativo de nuestro país en cuanto a las nuevas formas de la tecnología, conocida como “brecha digital” entre los países.

A pesar de estas conclusiones a las que llegó el Senado de la República, y la recomendación clara al Ejecutivo, de que este Acuerdo es violatorio de diversas disposiciones nacionales; el día 11 de julio del 2012, el embajador de México en Japón, Claude Heller firmo el “ACTA” en la nación nipona, la cual es depositaria de dicho Acuerdo.

Así México se une a países como Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda y Singapur, excluyendo a la Comunidad Europea que una semana antes a la firma de México, decidió retirarse de tal Acuerdo, debido a las incongruencias legales y de derechos humanos que observo para la defensa de los derechos de sus ciudadanos, esto lo determino el Parlamento Europeo, utilizando por primera vez los poderes que tiene para rechazar un Acuerdo Internacional de acuerdo al Tratado de Lisboa.

Los europeos, creen que el “ACTA” es ambiguo, afecta libertades civiles, derechos humanos y no va de acorde a los lineamientos necesarios para proteger los derechos de propiedad intelectual, por lo que se atribuyen facultades a terceras personas y por consiguiente se encuentra fuera de cualquier legislación europea; en tal razonamiento, el Parlamento recibió mucha presión de sus ciudadanos, por lo que tal demanda se configuró que actualmente el “ACTA” ya no tenga injerencia alguna en los 27 países miembros de la Comunidad Europea.

Si bien es cierto, que México ya firmó el “ACTA”, esta firma carece todavía de la ratificación del Pleno del Senado, lo que permitirá decidir a los senadores recientemente electos el primero de julio, que ahora en septiembre cuando inicien sus actividades, si México pertenece o no a este Acuerdo. Debemos tomar en cuenta que el Ejecutivo actualmente es panista y que la conformación de la Cámara de Senadores para la siguiente Legislatura estará compuesta en su mayoría por la bancada del PRI, por lo que será interesante saber cuál será el siguiente capítulo del “ACTA” en nuestro país, aunque mientras se defina que Ley, Acuerdo, Tratado, etc que regule las actividades de falsificación en Internet, en México como en el Mundo, la información se seguirá compartiendo sin importar de qué manera se violen o no los derechos de la propiedad intelectual.

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